Se entiende por días laborados aquéllos en los cuales el
trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como
las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto
legal, por mandato legal expreso. En
este punto, el reglamento se refiere a la licencia sindical y a los días de
inactividad laboral por cierre de local dispuesto por SUNAT. Por lo tanto, los
días de descanso vacacional, días de descanso pre y post natal, días de
descanso semanal obligatorio, feriados no laborables, etc., no son días
computables para efectos de la participación en las utilidades.
Base Legal:
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Decreto
Legislativo Nº 677 publicado el 7/10/91
·
Decreto
Legislativo Nº 892 publicado el 11/11/96
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Decreto Supremo
Nº 009-98-TR publicado el 6/8/98
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